miércoles, 12 de noviembre de 2008

¿Cómo se conforma el Colegio Electoral, según nuestros Estatutos?

Los miembros son elegidos por los delegados de cada curso.

No pueden ser candidatos a cargos directivos o representativos para no estar comprometidos con algún sector.

¿Cuáles son sus funciones?

Según los estatutos del CEFUC:

Recibir las listas con los respectivos candidatos hasta las 48 horas previas a las elecciones y uno de ellos, el Presidente, debe firmarlas poniendo la hora y la fecha en que las recibió.

Según el Código Electoral (funciones de jueces electorales):
  • Solicitar el Registro Electoral a la Dirección del Registro Electoral. En nuestro caso se solicitaría a la Universidad la lista de los matriculados y por ende, posibilitados a votar. (Cada movimiento debe tener la copia de la lista de votantes).
  • Llamar a elecciones.
  • Recibir la presentación de las candidaturas.
  • Convocar a los apoderados de cada lista para elegir los colores y el número a utilizar.
  • Publicar en dos medios masivos el número y el color de las listas.
  • Elaborar e imprimir los boletines de votación.
  • Publicar el número y color de cada partido, en este caso de los movimientos en 2 medios comunicación de circulación masiva.
  • Asegurarse que cada local de votación tenga lo necesario.
  • Colocar avisos que expliquen los lugares donde se encontrarán las mesas de votación y el proceso de votación.

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